normativa laboral vigente No hay más de un misterio

Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, ya sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia de la deuda. Sino que dichas pruebas se realizan en el acto de la pinta del juicio.En cuanto al plazo para reclamar cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trab

read more